En los últimos años, se ha observado un aumento de los servicios financieros asociados a centros comerciales. Algunos de los que más se han hablado son Carrefour financiera, Wizink Bank, Alcampo Oney o Ikea Visa.
Estos servicios nacen de la asociación entre grandes empresas comerciales y bancos, para ofrecer a los clientes servicios como financiación, seguros y tarjetas de crédito.
Normalmente se venden como buenas oportunidades económicas que nos permitirán ahorrar dinero en nuestras compras o acceder a algún servicio exclusivo. Pero lo cierto es que hay que tener mucho cuidado y leer la letra pequeña, como suele decirse, porque en muchos casos se dan cláusulas e intereses abusivos. Son muchos los clientes que desafortunadamente han tenido que reclamar e incluso llegar a la vía judicial por problemas relacionados con deudas desorbitadas o cláusulas consideradas usurarias.
Lo mejor para evitar llegar a esta situación es informarse debidamente antes de contratar estos servicios. Pero si ya nos encontramos en la situación de haber adquirido alguno de estos productos y nos están ocasionando problemas, se debe consultar con un abogado especialista. Al igual que en otros casos concretos buscaremos contratar los servicios de un abogado para divorcio o un abogado especialista en accidentes de tráfico, en estos casos debemos recurrir al asesoramiento de abogados especialistas en deudas y cláusulas abusivas.
¿A qué se dedican estas financieras?
Las gestoras financieras asociadas a grandes empresas comerciales surgen de acuerdos entre éstas y entidades bancarias. En muchos casos actúan como empresas independientes de los supermercados, pero sus servicios se orientan a la gestión de todos los asuntos financieros de sus clientes.
Algunas de sus funciones son analizar las solicitudes de financiación y aseguración, supervisar el cumplimiento de las condiciones de estos acuerdos, gestionar los cobros e impagos, ofrecer servicios de crédito y, en suma, atender directamente al cliente en relación con estos servicios.
¿Qué productos ofrecen?
Como vemos, se ofrecen variedad de productos desde estas entidades: acuerdos de financiación, seguros para los productos adquiridos y tarjetas de crédito para el consumo. Estas últimas son las que se conocen como tarjetas revolving.
Tarjetas Revolving
El crédito ‘revolving’ es un crédito que se renueva de manera automática mensualmente, de forma que en realidad es un crédito rotativo parecido a una línea de crédito permanente. Para comprenderlo mejor, con una tarjeta de crédito común, el usuario tiene que devolver la cantidad que gastó durante un mes a principios del mes siguiente. Con la tarjeta revolving, sin embargo, el cliente devuelve esa deuda en las cuotas mensuales que elija. Pero aquí es donde están las trampas.
La parte de la deuda que queda por pagar cada mes vuelve a financiarse, y vuelven a contraerse intereses, de forma que se acaban pagando intereses sobre intereses. Además, los intereses que se aplican son demasiado altos, tanto que se han calificado de usurarios. Se consideran abusivos los intereses que superan el 20% TAE.
Esto da lugar a que si un cliente aplaza el pago de una mensualidad, puede encontrarse con una deuda eterna cada vez más elevada por intereses imposibles. En los casos de las tarjetas revolving ofertadas por supermercados, se da la situación aún más arriesgada de que se publicitan como tarjetas para realizar la compra habitual en el supermercado o adquirir productos de la marca. El uso habitual de la tarjeta revolving genera un endeudamiento elevadísimo al que los clientes normalmente no pueden hacer frente.
¿Cómo reclamar?
Si nos vemos afectados por las deudas injustas derivadas del uso de una tarjeta revolving, estamos en nuestro derecho de reclamar tanto por usura como por falta de transparencia. El primer paso para poder hacerlo sería recopilar toda la documentación relacionada con el servicio de la tarjeta, el contrato y los extractos.
En base a esto, se puede presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera, es decir, una reclamación a la empresa solicitando la devolución de las cantidades pagadas por esos intereses abusivos. Normalmente, la respuesta por parte de los bancos es rebajar los intereses y las cantidades adeudadas para evitar que el cliente afectado termine acudiendo a juicio, pero no devolverán nada de lo ya abonado.
Si se está dispuesto a llegar hasta el final y utilizar la vía judicial, tendremos que contactar con un abogado especializado en estas cuestiones. Los abogados disponen, por tanto, de dos argumentos por los que atacar las tarjetas revolving. Uno es los intereses abusivos, que en estos casos suelen declararse nulos según lo dispuesto por las doctrinas del Tribunal Supremo.
Otra es la falta de transparencia. El consumidor puede alegar que no sabía realmente lo que estaba contratando, ya que estos medios de pago se suelen ofrecer en centros comerciales o tiendas en el momento de cerrar una compra, lo que no propicia una lectura a fondo del contrato ni una explicación adecuada por parte de quien comercializa, que suelen presentar sólo sus beneficios y minimizar su contraparte.
¿Existen precedentes judiciales?
Se han dictado ya numerosas sentencias en relación con reclamaciones de clientes afectados por las tarjetas revolving. La sentencia aplica la ley de represión de usura y las sentencias del Tribunal Supremo que consideran abusivo el tipo de interés en tarjetas revolving superior al 20% TAE. Los juzgados pueden declarar nulos los intereses, lo que significa que el cliente sólo queda obligado a devolver la cantidad gastada con la tarjeta, sin interés alguno.
En enero del año pasado empezaron a tomarse medidas legislativas contra este tipo de tarjetas abusivas a través de una orden ministerial. Las entidades de crédito deberán asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas para amortizar, al menos, el 25% del límite del crédito concedido. También incorpora obligaciones con respecto a la información, tanto en el momento de la contratación como durante toda la vigencia del contrato, para que el cliente sea consciente en todo momento de su deuda y de sus opciones.
Sin embargo, no se establece una limitación del tipo de interés que pueden aplicar, a pesar de considerarse ese límite justo del 20% TAE. Por lo tanto, como clientes debemos seguir atentos a los servicios que se nos ofrecen y conocer siempre la cantidad de interés que se nos va a aplicar.